Pensión de Sobrevivientes- Sustitución Pensional- Términos legales

Respuesta: La sustitución provisional dentro de los 15 días siguientes a la solicitud y la definitiva dentro de los 10 días siguientes al vencimiento de los 30 días de publicar el edicto.
De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 717 de 2001, debería efectuarse a más tardar dos meses después de radicada la solicitud norma que ha sido modificada por la Ley 1204 de 2008 del 4 de julio, en los siguientes términos:
ETAPAS DE LA ADJUDICACION.
1-TRAMITE DEL PENSIONADO. Adjudicada la pensión el pensionado con el fin de facilitar el traspaso de su pensión, podrá al momento de notificarse del acto jurídico de reconocimiento, solicitar por escrito, que en caso de su fallecimiento, la pensión sea sustituida, de manera provisional, a quienes él señale como sus beneficiarios adjuntando los respectivos documentos que acrediten la calidad de tales.
Si hay un inválido deberá presentarse la evaluación de la junta médica de invalidez. Art 1.
2-SOLICITUD A LA MUERTE.
Fallecido el pensionado los beneficiarios deberán presentar la solicitud de sustitución pensional, presentando el certificado de defunción y la constancia de la presentación de la solicitud de traspaso provisional si la hubiere, si no se dio la solicitud por el pensionado, deberán solicitar la pensión llevando las pruebas pertinentes. Art 2.
3. SUSTITUCION PROVISIONAL. Cuando el fallecido hubiere solicitado la sustitución pensional, presentada la solicitud por sus beneficiarios el operador pensional deberá dentro de los 15 días siguientes a la radicación de solicitud de sustitución definitiva, proferir un acto jurídico apoyado en el memorial inicial del pensionado y las pruebas, ordenando el pago inmediato, en forma provisional de la pensión del fallecido, en la misma cuantía que se venía disfrutando, distribuidas de conformidad con la ley, a partir del día siguiente del fallecimiento del causante. Art. 3.
4. PUBLICACION DE EDICTO EMPLAZATORIO. El operador de la pensión en el acto de otorgamiento de la pensión provisional ordenara la publicación inmediata del edicto emplazatorio, en un periódico de amplia circulación dirigido a quienes se crean con derecho a la sustitución de la pensión del fallecido, a fin de que dentro de los 30 días siguientes se presenten a reclamar aportando las pruebas en que se funden así como las conducentes a desconocer los derechos de los beneficiarios indicados en el acto jurídico provisional si fuere el caso. Art. 4.
5. SUSTITUCION DEFINITIVA. Si el fallecido no solicito en vida la solicitud de sustitución provisional no se realizara esta, sino que se seguirá el procedimiento definitivo de sustitución. En este caso se resolverá dentro de los 10 días siguientes al vencimiento del término del edicto emplazatorio. En caso de controversia se resolverá dentro de los 20 días siguientes.
Cuando solicitada la adjudicación provisional y otorgada esta, una vez realizado el procedimiento anterior se adjudicara de manera definitiva. Art. 5.
QUIENES ESTAN OBLIGADOS. Cualquier operador, sea público, privado o de un empleador que tenga a su cargo el reconocimiento de pensiones, sean estas legales o convencionales.
VIA JUDICIAL. Los beneficiarios de la sustitución pensional pueden acudir a la acción de tutela ante cualquier Juez de la República para que se le dé respuesta a su petición de pensión de conformidad con la ley. Art 8.
SANCION. No resolver dentro de los términos de ley dará lugar a multas equivalente a 10 salarios mínimos legales diarios vigentes por cada día de retardo, (equivale a $ 188.900 diarios en el año 2012), a cargo del responsable con destino al fondo de solidaridad pensional. Art. 9.
TERMINO PARA COMENZAR APLICAR LA NORMA EN ENTIDADES DEL ESTADO. 1 AÑO o sea a partir del 4 de julio del 2009. Art. 7.
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
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