Primera Consulta del Año- Cuota Moderadora- No Pago

CUOTAS MODERADORAS.” Las cuotas moderadoras tienen por objeto regular la utilización del servicio de salud y estimular su buen uso, promoviendo en los afiliados la inscripción en los programas de atención integral desarrollados por las EPS.
COPAGOS Los copagos son los aportes en dinero que corresponden a una parte del valor del servicio demandado y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema.
APLICACION DE LAS CUOTAS MODERADORAS Y COPAGOS. Las cuotas moderadoras serán aplicables a los afiliados cotizantes y a sus beneficiarios, mientras que los copagos se aplicarán única y exclusivamente a los afiliados beneficiarios. Acuerdo 260/04, art 3.
NORMA GENERAL. El primer servicio médico del año calendario que utilice el usuario está exento de cobro de cuota moderadora, tanto para el cotizante como para sus beneficiarios, con la excepción de la consulta externa médica, conforme lo establece el artículo 13 del Acuerdo 260 de 2004 del CNSSS.
La norma general aplica para el primero de los siguientes servicios que utilice el usuario en el año, o sea uno solo de ellos, el primero que ocurra.
2. Consulta externa por médico especialista.
5. Exámenes de diagnóstico por imagenología, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante.
INGRESO BASE DE COTIZACION | % VALOR | CUOTA MODERADORA |
---|---|---|
Menor de 2 salarios mínimos legales mensuales Menor de $1.656.232 |
11.7% del salario mínimo legal diario |
$ 3.200 |
Entre 2 y 5 salaros mínimos. Entre $1.656.232 y $4.140.580 |
46,1% salario mínimo legal diario |
$ 12.700 |
Mayor de 5 salarios minimos Mas de $4.140.580 |
121,5% salario mínimo legal diario |
$ 33.500 |
REGIMEN SUBSIDIADO | 0% | No se cobra cuotas moderadoras |
VALOR COPAGOS
INGRESO BASE DE COTIZACION | % VALOR | SIN EXCEDER | Valor maximo por usuario año |
---|---|---|---|
Menor de 2 salarios mínimos legales mensuales Menor de $1.656.232 |
11.5% del valor de la cuenta. | 28,7% de 1 SMLMV $ 237.669 |
EL 57.5% de 1 SMLMV $ 476.167 |
Entre 2 y 5 salaros mínimos. Entre $1.656.232 y $ 4.140.580 |
17,3% del valor de la cuenta. |
$115% de 1 SMLMV $ 952.333
|
El 230% de 1 SMLMV $ 1.904.667 |
Mayor de 5 salarios mínimos Mas de $4.140.580 |
23% del valor de la cuenta. |
230% de 1 SMLMV $1.904.667
|
El 460% de 1 SMLMV $3.809.334
|
REGIMEN SUBSIDIADO |
10% del valor de la cuenta. No aplica al control prenatal, atención del parto, y atención del niño durante el primer año de vida. |
$ 414.058
|
$ 828.116 |
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
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Última actualización el Viernes, 04 de Enero de 2019 00:59