
Respuesta: Si, cuando cumpla los requisitos para ello.
¿CUAL ES EL FIN DEL AUXILIO? Tiene como fin colaborarle económicamente al trabajador en los gastos de movilización de su residencia al sitio de trabajo. Por tal razón se paga exclusivamente por los días trabajados, pero ha señalado el Ministerio de la Protección Social, que aquí se debe seguir "las reglas relativas al salario mensual, el cual se paga por los días laborados, lleva inmerso el pago de dominicales y festivos excepto cuando el contrato se encuentra suspendido, en incapacidad, vacaciones, etc." Art 2 Ley 15 de 1959. Concepto MPS No 5892 de 2006.
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Última actualización el Sábado, 17 de Septiembre de 2022 03:32