Pensión de vejez- Reconocimiento- Acción de Tutela

NORMA GENERAL. La discusión sobre el reconocimiento de una pensión de vejez no es asunto susceptible de ser tramitado judicialmente por la vía de la acción de tutela, toda vez que para ello hay un proceso establecido legalmente en la jurisdicción ordinaria, sin embargo se han establecido jurisprudencialmente unas excepciones siempre que se llenen unos requisitos.
REQUISITOS. La Corte Constitucional ha señalado que el juez de tutela para acceder a admitir el análisis de fondo de una pensión mediante una acción de tutela debe verificar que se cumplan los siguientes requisitos:
2- PERJUICIO IRREMEDIABLE. Que a falta de pago de la prestación o su disminución genere un alto grado afectación de los derechos fundamentales, en particular del derecho al mínimo vital.
4- INEFICACIA DEL MEDIO JUDICIAL. Que se acredite siquiera sumariamente, las razones por las cuales el medio judicial ordinario es ineficaz para lograr la protección inmediata de los derechos fundamentales presuntamente afectados.
ANALISIS DE FONDO Cumplidos los 4 requisitos le es dable "al juez de tutela conocer el fondo del asunto esto es examinar si se dan o no los requisitos legales que le permiten al accionante adquirir el derecho a una pensión de vejez. Naturalmente, la verificación de estos requisitos excepcionales de procedibilidad no significa, ni mucho menos, que la tutela debe automáticamente concederse. Ellos aluden simplemente a la admisibilidad de esta especial vía de amparo constitucional para conocer este tipo de asuntos, que normalmente corresponderían a la jurisdicción ordinaria, en sus especialidades laboral y de seguridad social".
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
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Última actualización el Domingo, 24 de Octubre de 2010 19:10