ALGUNAS MODIFICACIONES DE LA LEY 1429 DE 2010
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Ley 1429 de 29 de diciembre de 2010
DIARIO OFICIAL. AÑO CXLV. N. 47937. 29, DICIEMBRE, 2010. PAG. 189.
LEY 1429 DE 2010
(diciembre 29)
por la cual se expide la ley de formalización y generación de empleo.
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Contratación de jóvenes menores de 28 años- Beneficios legales

Contratación de mujeres mayores de 40 años- Beneficios legales

Respuesta: Descuentos en el impuesto de Renta y Complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina.
Formalización de empresas pequeñas- Generación de empleo- Beneficios legales

¿Que incentivos tienen las pequeñas empresas para su formalización y generación de empleo?

¿Puede el empleador otorgar préstamos a sus trabajadores y en que condiciones y debe el Inspector del Trabajo aprobarlos?
Respuesta: Según la modificación de la ley 1429, ya no se requiere autorización del Inspector del Trabajo.
Cesantías anticipos- Trámite legal
¿Se requiere obtener autorización del Ministerio de la Protección Social para entregar un anticipo de cesantías o un préstamo de vivienda y quien aprueba y paga el anticipo?
Respuesta: No se requiere autorización según reciente modificación legislativa.
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Vacaciones- Compensación en Dinero- Autorización del empleador
¿Es factible que un trabajador no se tome las vacaciones cumplidas y a cambio estas se le paguen en dinero?
R: Es posible hacerlo previa solicitud del trabajador siempre y cuando el empleador lo autorice de conformidad con el artículo 20 de la Ley 1429 de 2010 y hasta la mitad de ellas.
Contratación de extranjeros- Requisitos

R: Solicitar visa para trabajar y dar aviso al DAS de la vinculación, ya no se requiere mantener la proporcionalidad que establecía la ley entre nacionales y extranjeros.
Contrato a domicilio- No requiere autorización

¿Para celebrar el contrato a domicilio se requiere autorización del Inspector del Trabajo?
Respuesta: No, según reciente modificación de la Ley 1429 de 2010.
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Última actualización el Viernes, 16 de Noviembre de 2012 12:28