• PDF
  • Imprimir
  • E-mail
Usar puntuación: / 1427
MaloBueno 

ACOSO LABORAL

Comité de Convivencia Laboral - Conformación - Funcionamiento


¿Cómo se conforma y funciona el comité de convivencia laboral?

Respuesta: De acuerdo a la Resolución 652 y su modificación la Resolución 1356 de 2012, del Ministerio del Trabajo

ACOSO LABORAL. “Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo. Ley 1010 de 2006, Art 2.

MEDIDAS PREVENTIVAS. Los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo. Los comités de empresa de carácter bipartito, donde existan, podrán asumir funciones relacionados con acoso laboral en los reglamentos de trabajo. Ley 1010/2006, Art 9.

COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL. Es una medida preventiva de acoso laboral. Res. 2646 de 2008, del Ministerio de la Protección Social. Art. 14 numeral 9 1.7

CONFORMACION. Está compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, facultando la norma a la empresa privada o entidad pública para designar un mayor número de representantes, los cuales en todo caso serán iguales en ambas partes. Res. 1356 de 2012 Art 1.

En las entidades con menos de 20 trabajadores dicho comité estará conformado por un representante de los trabajadores y uno del empleador con sus respectivos suplentes.

FORMA DE SELECCIÓN.

Empleador: Sus representantes los designa directamente.

Trabajadores: Mediante votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y autentica de todos los trabajadores y mediante escrutinio público.

Procedimiento: Debe ser adoptado por la empresa y se debe incluir en la respectiva convocatoria de elección.

Numero de comités: Ahora solo se requerirá tener uno por empresa y se deja a voluntad de la empresa integrar comités de convivencia adicionales, de acuerdo a su organización interna por regiones geográficas o departamentos o municipios del país, quedando modificada así la resolución 652 que establecía uno central y otro adicional por cada centro de trabajo de manera obligatoria.

CALIDADES. Los candidatos deben tener competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de la información y ética. Así mismo, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.

IMPEDIMENTO. No podrá constituirse con servidores públicos o trabajadores a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral en los últimos 6 meses anteriores a su conformación.

PERIODO. 2 años a partir de la conformación del mismo, que se contarán desde la fecha de la comunicación o elección

DIGNATARIOS

El Presidente y Secretario serán elegidos por mutuo acuerdo entre sus miembros.

REUNIONES: Se reunirá ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención y podrán ser convocados por cualquiera de sus integrantes

Quórum: Sesionara con la mitad más uno de sus integrantes.

CAPACITACION. Se deben realizar actividades para los miembros del comité sobre resolución de conflictos, comunicación asertiva y otros temas prioritarios para su funcionamiento

TERMINO PARA IMPLEMENTAR EL COMITE. Hasta el 31 de diciembre de 2012.

FUNCIONES.

QUEJAS. Recibir y darles trámites.

ANALIZAR. Las quejas presentadas

ESCUCHAR. A las partes involucradas de manera individual sobre los hechos.

ESPACIOS DE DIALOGO. Crearlos para promover compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias

PLANES DE MEJORA. Formular un plan concertado entre las partes.

SUGERIR. A la alta dirección medidas preventivas y correctivas

SEGUIMIENTO: A las recomendaciones dadas por el comité de convivencia

COMUNICAR. A la alta dirección en aquellos casos que no se logre un acuerdo o no se cumplan las recomendaciones

INFORMES. Elaborarlos trimestralmente. Estadísticas de quejas y reclamos. Elaborar el informe anual de resultados de gestión del comité y los informes requeridos por los organismos de control.

RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR. Desarrollar medidas preventivas y correctivas de acoso laboral

FIN:

-Promover un excelente ambiente de convivencia laboral

-Fomentar relaciones positivas entre los trabajadores de la empresa

-Respaldar la dignidad e integridad de las personas en el trabajo.

RECURSOS. Se debe garantizar un espacio físico para las reuniones y demás actividades del Comité, así como para su manejo reservado de la documentación

RESPONSABILIDAD DE LA ARP. La Administradora de Riesgos Profesionales llevara a cabo acciones de asesoría y asistencia técnica a sus empresas afiliadas, para el desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.

SANCIONES. No cumplir implica sanciones impuestas por el ministerio del trabajo. Decreto 2150 de 1995, Art 115.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA


+/-
Escribir comentario
Nombre:
Email:
 
Título:
 
+/- Comentarios
Añadir nuevo
Rubén Huiza  - Reconocimiento   |2012-10-29 15:07:52
Buenos dìas.

Se cuenta con un buen documento que compila lo fundamental del
concepto actualizado de la resoluciòn 652. Muchas gracias.
Rubén Huiza
patricia   |2012-12-06 17:43:13
Muchas gracias es muy util para mi trabajo
Gineth Arevalo   |2012-10-29 15:11:24
es una herramienta que nos proporciona informaciòn concisa que permite difundir
y aclara dudas frente a este tema.
MABEL PACHON   |2012-11-07 18:14:53
EXcelente resumen sobre el Comite de Convivencia Laboral
CARMENZA TORRES  - acoso laboral   |2012-11-06 17:20:16
Muy buen documento
jairo artunduaga ochoa  - MIL GRACIAS   |2012-11-14 15:59:30
Me ha sido de gran ayuda, para interpretar las dos normas en forma rápida y
comparativa.
millady  - comentario   |2012-11-15 18:10:03
Me parece una informacion muy interesante donde nos dan a conocer el manejo del
comite de convivencia
maria  - excelente   |2012-11-16 21:26:12
excelente informacion
guillermo g  - satisfecho   |2012-11-20 16:38:59
mui buen aporte amigo mio
Diego villa  - Agradecimientos   |2012-11-22 23:02:04
De suma importancia el contenido de facil entendimiento
Dario Rodriguez  - ¿pueden ser miembros simultaneos?   |2012-11-23 20:58:00
Estimado Dr, pueden un trabajador ser miembros simultáneos del copaso y del
comite de convivencia laboral??? existe alguna prohibición??
Cesar Augusto Duque M  - Copaso y Comité de convivencia   |2012-11-28 02:07:24
No existe ninguna incompatibilidad para pertenecer simultáneamente al copaso y
al comité de convivencia, puede perfectamente pertenecer a los dos.
blanca  - está actualizado   |2012-11-29 12:36:42
es un artículo actualizado y bien claro además de resumido. gracias
Gladys Quintero  - Comite de convivencia   |2012-11-30 03:48:10
el articulo es bastante interesante y ademas bastante claro.....le agradezco la
informacion que nos pueda enviar en la parte legal
antonio   |2012-11-30 17:35:22
excelente blog
yazmin constanza prieto  - EMPLEADOS TERMINO FIJO   |2012-12-03 23:04:49
Los empleados a terminio fijo inferior a un año pueden pertenecer al comite de
convivencia laboral en la empresa?
Cesar Augusto Duque M  - Trabajador con contrato a termino fijo   |2012-12-09 17:14:19
La norma señala que los trabajadores elegirán sus representantes sin
establecer restricciones por razón de la clase de contrato que posea, lo que
significa que si es viable que un trabajador con contrato a termino fijo haga
parte del comité
Resol 1356/12 Art. 1
Francy Vanegas  - Inquietud   |2012-12-04 23:05:27
Buenas tardes, el articulo es muy bueno y claro, pero me surge una duda ¿Este
comite se debe registrar ante algun ministerio, como el de trabajo o el de
proteccion social?
Cesar Augusto Duque M  - Registro del Comite   |2012-12-09 17:02:37
No se requiere inscribirlo en ninguna entidad
MONICA GOMEZ  - SE INSCRIBE EN EL MIN.   |2012-12-06 14:19:29
POR FAVOR ME QUEDA LA DUDA SI ESTE COMITE SE DEBE REGISTRAR ANTE EL MINISTERIO O
ES IGUAL COMO CON EL COPASO QUE SOLO SE DEBE CONFORMAR? GRACIAS
Cesar Augusto Duque M  - Comite de Convivencia   |2012-12-09 16:58:30
Este comité no hay necesidad de inscribirlo en el Mintrabajo, pero debe tener
disponible su conformación y las actas para presentarlas en caso de una visita
de la oficina del trabajo.
patricia   |2012-12-06 17:41:59
Gracias me sirvio la informacion
LUIS QUINTANA DIAZ  - COMITE DE CONVIVENCIA LABORAL _ CONFORMACION Y FUN   |2012-12-08 14:05:33
EXCELENTE ARTICULO DE MUCHA AYUDA Y ADEMÁS POSEE UN MENSAJE SENCILLO Y
PEDAGOGICO, GRACIAS
MAURA TORRECILLA   |2012-12-20 14:02:41
hola, me gusto mucho su redacción sombre los comité de convivencia,, en mi
empresa ya lo vamos a conformar y su información fue muy importante para mi.
Luisa Fernanda Orrego  - Consulta   |2012-12-20 14:59:09
Muy buenas tardes Doctor Cesar Augusto tengo una consulta si mi en la empresa
para la que trabajo son en total 33 trabajadores cual debe ser la totalidad de
personas que conforman este comite y como se subdivide exactamente
este.

Agradezco su atencion y colaboracion
Cesar Augusto Duque M  - Conformacion   |2012-12-22 22:18:32
Si tiene 33t trabajadores debe tener un comité con dos representantes del
empleador y dos representantes de los trabajadores con sus respectivos suolentes
jairo palacios leon   |2013-01-11 04:12:39
me parese excelente este escrito porque le permite al trabajador conocer la
norma y sus derechos
sonia  - comite de convivencia   |2013-01-14 22:43:15
Despues de elegido el comite se debe inscribir ante alguna autoridad, como
ministerio de protecion.
Gracias
Maria Jose Jimenez  - Felicidades   |2013-01-22 04:22:00
Es un muy buen material gracias por compartirlo a todos...
PATRICIA   |2013-01-22 23:38:06
Muchas gracias esta interesante el blog
luis arias   |2013-01-25 14:09:28
muy claro su aporte sobre los comite,y espero me sirvan pues en estos momentos
en la empresa ya se voto y fui elegido segundo en la lista ,espero me sirva
usted de ayuda para poder ejercer con claridad y colaborar a mis compañeros de
trabajo y a la empresa ,muchas gracias
elena  - felicitaciones   |2013-02-07 18:02:23
excelente explicacion
henry cardenas lopez  - excelente sobre el acoso laboral   |2013-02-13 17:33:48
me parece genial la introduccion que se hace sobre el tema y las funciones que
denemos hacer al momento de conformar el comite de convivencia.
karime Lara Villamizar   |2013-02-13 20:02:12
Muy buena compilacion de la norma
yesenia ramos  - buena informacion   |2013-02-15 16:48:59
como coordinadora de salud ocupacional esta informacion es de suma importancia y
de caracter obligatoria cumplirla para preservar el bienestar laboral de la
empresa.
gracias
JOHN DIAZ ALVAREZ  - Comite de convivencia   |2013-02-27 16:35:19
Buen trabajo.

Sera utilizado para la empresa en que trabajo.

Gracias.
luz janeth  - muy bien   |2013-02-28 03:53:43
Muy bien resumido gracias por el aporte
dario hernandez  - comité de convivencia   |2013-02-28 22:49:18
me parece claro, conciso y útil
David Villamizar  - comite convivencia   |2013-03-20 15:30:14
gracias Cesar por su aporte me a servido mucho para instruirme
marta   |2013-04-10 02:07:06
es una informacon muy importante, para las personas que no conocen sobre acoso
laboral, hay personas que padecen de el y se quedan callado por miedo a perder
su trabjo.
luis alfonso cardenas arboleda  - acoso laboral   |2013-04-13 06:43:12
Doctor Cesar Agusto Duque, cordial saludo, excelentes tus apuntes me han servido
bastante para el curso de Legislacion Laboral que actualmente dicto en Univalle
en el programa de Admon. de Empresas en la Regional del Norte Santander de
Quilichao.
Alex Martinez  - Informacion Valiosa   |2013-04-15 18:27:51
Muchas Gracias por la información.
Alexander Manzo  - Administrador de Empresas   |2013-05-05 13:12:58
Ha sido de gran ayuda, muchas gracias.
Geerman Cañon Jimenez  - Acoso laboral   |2013-05-21 04:22:20
Agradeciendo mucho la ayuda por su articulo, ya que me sirvió como ayuda para
mi trabajo de salud ocupacional.
Edgar Uriel Jiménez Vásquez   |2013-06-03 18:04:10
Muchas gracias por su aporte a una comunidad.
Fernando Barrientos  - Excelente resumen   |2013-07-03 14:44:13
Sintetiza claramente el abc de los comites de convivencia. Gracias.
Alex   |2013-07-03 19:32:12
Muy util gracias.
andres  - muy bien   |2013-10-07 00:55:56
me parece muy util tu investigacion
Carlos Sandoval  - Comite Laboral   |2014-03-22 04:16:51
Gracias por la información presentada en esta pagina.
Olga Orellana  - felicitacion   |2014-04-10 02:13:44
Muy interesante y conciso el escrito planteado con referencia al comité de
convivencia, felicitaciones.
BEATRIZ ELENA SALAZAR GONZALEZ  - ADMINISTRADORA DE EMPRESA   |2014-04-11 01:35:51
Mil agradecimientos al Licenciado Dr. CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA por tan
importantes temas q nos hace cada día crecer en conocimientos.
muchas gracias,
Anónimo   |2014-05-11 17:41:34
Muy buen documento
jesus solano  - muy bien   |2014-07-22 04:05:42
excelente articulo
JOSE NELSON BUSTOS  - Comite de convivencia laboral   |2014-08-31 16:35:16
Muy buen documentos, aclara bien las dudas.
Gracias
tulio molina  - que temaso   |2014-11-26 03:36:05
que bacano
LUIS   |2014-11-26 03:35:25
MUY BUENO
jose ramiro  - buena guía   |2014-11-27 00:59:38
excelente guía para los que desconocemos del asunto
Emilse Rey  - magnifica informacion   |2015-01-20 13:00:16
Que buena informacion es bastante especifica y clara.

Agradezco
Bertha Bendeck  - Gracias por su aporte   |2015-01-29 01:01:36
Excelente explicación sobre el tema. Muchas gracias.
Anónimo   |2015-02-25 10:28:50
Cumplio con mis espectativas y dudas
Juan Carlos Del SUR   |2015-03-19 02:39:54
me parece muy positivo que en cada empresa u organismo publico haya un comite de
convivencia laboral, no solo para evitar malos tratos y abusos, sino tambien
para respetar las leyes laborales y poner en practica algo que esta muy olvidado
y que muchos piensan que "es para la gilada" me refiero a la etica y
moral. muchas gracias, Juan
Alvaro Mora Monje  - Acoso laboral   |2016-06-10 12:17:23
Muchas gracias por la presentación hecha sobre el tema.
Se tiene un muy buen
resumen , claro y conciso, lo que permite comprender a aplicar de manera rápida
y oportuna su implementación.
Cordial saludo
Alvaro Mora M
YAMILE SALAMA  - DEBEMOS SER CONSIDERADOS RESPETADOS   |2016-06-17 19:21:57
APLAUDO AL DR. CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUÉRA
POR SU SENSATEZ CON RESPECTO A LOS
FUNCIONARIOS, INDEPENDIENTE QUE EL FUNCIONARIO SE DE CUALQUIER EMPRESA PRIVADA O
NO.LO FELICITO POR ESTE INMENSO ACOTAMIENTO AL SERVICIO LABORAL EN COLOMBIA,
PERSONAS COMO USTED SON LA QUE NECESITAMOS EN ESTE PAÍS GRACIAS

3.26 Copyright (C) 2008 Compojoom.com / Copyright (C) 2007 Alain Georgette / Copyright (C) 2006 Frantisek Hliva. All rights reserved."

Última actualización el Miércoles, 02 de Septiembre de 2015 15:05

 

SALARIOS Y PRESTACIONES MINIMO LEGAL

 

 ¿Cuáles son los salarios y prestaciones sociales mínimas, a que tiene derecho un trabajador colombiano en el año 2019?                             LEER MAS

SERVICIO DOMESTICO

 

¿Cuales son los salarios y prestaciones sociales mínimas, a que tiene derecho el servicio domestico en colombia en el año 2019?               LEER MAS  

"Comparte Tu conocimiento es una manera de lograr la inmortalidad"   Dalai Lama

REGISTRESE

Reciba gratis las actualizaciones



Consultas sobre Salarios

REDES SOCIALES

 

 

   

¿Qué temas legales prefiere que les conteste?
 

Riesgos Laborales

Free counter and web stats