¿Cuáles son los salarios y prestaciones sociales mínimas a que tiene derecho un Trabajador Colombiano en el año 2018?
Respuesta: Las que a continuación aparecen.
SALARIOS
SALARIOS | VALOR | DEFINICION |
---|---|---|
Salario mínimo año 2018. Art 145 CST. |
$ 781.242 |
Jornada Ordinaria 48 horas semanales, 8 horas diarias. Ley 50 de 1990, Art.20 |
SALARIO MINIMO DIA | $26.041,40 | Jornada Ordinaria Día 8 horas |
SALARIO MINIMO HORA ORDINARIA | $ 3.255,18 | Jornada ordinaria 6 a.m. a 9 p.m. Ley 1846 de 2017, Art. 1 |
SALARIO MINIMO HORA NOCTURNA Ley 50 de 1990 Art. 24 |
$ 4.394,49 |
Jornada Nocturna 9 p.m a 6 a.m. Valor Hora Ordinaria+35% de recargo |
AUXILIO | VALOR | DEFINICION |
---|---|---|
MES | $ 88.211 | Se paga a quienes devenguen hasta $1.562.484 (2 salarios mínimos mes) |
DIA | $ 2.940,37 | . |
HORAS EXTRAS
HORAS EXTRAS | VALOR | DEFINICION |
---|---|---|
ORDINARIA Ley 50 de 1990 Art.24 | $ 4.068,97 | Valor Hora Ordinaria+25% de recargo |
NOCTURNA Ley 50 de 1990 Art. 24 | $ 5.696,56 | Valor hora ordinaria+75% de recargo |
DOMINICAL Y FESTIVO ORDINARIA |
$ 6.510,35 |
Valor hora ordinaria+75% por festivo+25% recargo diurno |
DOMINICAL Y FESTIVO NOCTURNA | $ 8.137,94 | Valor hora ordinaria+75% por festivo+75% recargo nocturno |
DOMINICAL Y FESTIVO | VALOR | DEFINICION |
---|---|---|
ORDINARIA | $ 5.696,56 | Si se trabaja Hora básica+75% de recargo,sin descanso |
NOCTURNA |
$ 6.835,87 |
Hora básica+75% recargo festivo 35% recargo nocturno,sin descanso |
DESCANSO | VALOR | DEFINICION |
---|---|---|
Vacaciones Art.186 C.S.T. |
Provisión mensual $ 32.551,75 |
15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de servicios |
PRESTACIONES A cargo del Empleador
PRESTACIONES | VALOR | DEFINICION |
---|---|---|
CESANTIAS Articulo 249 C.S.T | Provisión Mensual $ 72.454,42 | Un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año |
Intereses de CESANTIAS Ley 52 de 1975 |
Provisión Mensual $ 8.694,53 | Intereses legales del 12% anual sobre el valor de la cesantía acumulada al 31 de diciembre de cada año |
Art. 306 C.S.T |
Provisión Mensual $ 72.454,42 | Un mes de salario pagaderos por semestre calendario así:15 días el último día de junio y 15 días en los primeros 20 días de diciembre de cada año |
DOTACION Ley 11 de 1984, Art 7. |
Un par de zapatos y un vestido de labor Entregas así: 30 de abril, 31 de agosto,20 de diciembre | Se entrega a quienes devenguen hasta $1.475.434- (2 salarios mínimos mensuales).Con más de 3 meses de servicio. |
PRESTACIONES a cargo de terceros y parafiscales
PRESTACION | VALOR | DEFINICION |
---|---|---|
SALUD Ley 1122 del 2007 Art. 10 |
Por salario mínimo mes ($ 97.600) Empleador:$ 66.400 Trabajador:$31.200 |
Con la Ley 1607 de 2012, art. 25, quedan exonerados excepcionalmente de aportes a salud: - Las sociedades y personas juridicas y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios. -Las personas naturales empleadoras que tengan dos o más empleados. Requisito: No superen los 10 Salarios mínimos Ver Concordancia., otros beneficiados |
PENSIONES Ley 797 de 2003 Art.7 |
Por salario mínimo mes $ 125.000 Empleador:$93.800 Trabajador:$ 31.200 |
Cotización: 16%. Empleador:12%Trabajador:4% |
RIESGOS LABORALES Decreto 1772 de 1994 Art 13 |
VALOR INICIAL Salario Mínimo Riesgo I:$ 4.100 Riesgo II:$ 8.200 Riesgo III:$ 19.000 Riesgo IV:$ 34.000 Riesgo V:$ 54.400 |
VALOR INICIAL Según Actividad Económica Riesgo I :0.522% Riesgo II: 1.044% Riesgo III: 2.436% Riesgo IV: 4.350% Riesgo V: 6.960% A cargo del Empleador |
APORTE ICBF SENA Cajas de Compensación Familiar |
3% ICBF 2% SENA 4% Cajas A cargo de la empresa. Base: Sobre los pagos que constituyan salario. $ 70.311,78 |
Con la Ley 1607 de 2012, art. 25, quedan exonerados excepcionalmente de aportes al ICBF y SENA: - Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios. -Las personas naturales empleadoras que tengan dos o más empleados. Requisito: No superen los 10 Salarios mínimos Ver Concordancia., otros beneficiados |
SUBSIDIO FAMILIAR Ley 21 de 1982 y Ley 789 de 2002 Art. 3 |
Se paga por las Cajas de Compensación Familiar en dinero a quienes devenguen hasta $3.124.968 4 salarios mínimos legales mes) Resultante del aporte que la empresa hace a las Cajas |
Suma de dinero, pagos en especie y en servicios, que paga la Caja de Compensación Familiar al trabajador |
SIMULADOR. Haciendo clic AQUÍ encontrara una calculadora de salarios y prestaciones sociales para los años 2009 a 2018 y para convertir su valor en otras monedas, para acceder debe utilizar su usuario y clave respectiva o registrarse si no lo ha hecho.
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
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Última actualización el Lunes, 01 de Enero de 2018 00:40