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Pensiones Régimen de Prima Media- Valor Máximo y Mínimo-Colombia

¿Cuál es el valor máximo y mínimo de una pensión en el Régimen de Prima Media?

Respuesta: La pensión mínima es de un salario mínimo legal.
La pensión máxima posible es de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

PENSION MINIMA. El monto mensual de la pensión mínima de vejez, jubilación, invalidez o sobrevivientes no podrá ser inferior al valor del salario mínimo legal mensual vigente. ($566.700 Año 2012). Art 35 de la Ley 100 de 1993. y Decreto 832 de 1996 Art 1.

PENSION MAXIMA. Actualmente no podrán causarse pensiones superiores a 25 salarios mínimos legales. ($14.167.500), Acto legislativo No 1 de 2005, y art 5 de la Ley 797 de 2003,
Sin embargo durante los últimos años ese tope ha tenido variaciones así:

VIGENCIA

TOPE

SMLMV*

NORMA LEGAL

Desde el 1 -I- de 1976

22

Ley 4 /76, Art 2

Desde el 19 -XII- de 1988 15

Ley 71/88 Art 2

Desde el 4 -II- de 1994 20

Ley 100/93 Art 18

Decreto 314/94 Art 1

Desde el 29 -I- de 2003 25

Ley 797/03 Art 5

Acto Legis 1/05

*Salarios mínimos legales mensuales vigentes

PENSION MAXIMA HOY EN TERMINOS REALES. Si bien la ley establece como máxima pensión 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, desde el punto de vista práctico es imposible obtener el máximo legal por estas razones:

1- La máxima cotización permitida es de 25 salarios mínimos mensuales y en el mejor de los casos el índice base de liquidación será 25 smlmv, pero el valor de la pensión se obtiene de aplicar a este valor en el caso del régimen de transición el 90%, si cuenta con 1250 semanas de cotización, lo que significa, 22.5 smlmv, ($12.750.750).

2- Si la persona no está en régimen de transición y su pensión la ha cotizado con el máximo valor, y tiene las semanas máximas requeridas, será como máximo el 70.5% al aplicar la siguiente formula 65.5- (0.5*20 smlmv), más 1,5% por cada 50 semanas adicionales, lo cual equivale a 17.625 salarios mínimos como máximo.($9.988.087)

3- Pero otro elemento que influye es que si la pensión se evalúa por las cotizaciones de los últimos 10 años y teniendo en cuenta que solo desde el año 2003 se cotiza con 25 salarios mínimos y antes se realizaba con 20, significa que lo máximo a marzo de 2012 contabilizado son 25 salarios mínimos durante 109 meses y 11 meses con 20, lo que implica como máximo un índice base de liquidación equivalente a 24.5 smlmv, al cual se le aplican los porcentajes ya señalados.

PENSION MAXIMA. Para lograr obtener una pensión de 25 salarios mínimos se requerirá que el Gobierno establezca la posibilidad de cotizar por un valor mayor, lo cual está previsto por el artículo 18 de la Ley 797 de 2003, que establece que el gobierno nacional podrá reglamentar cotizaciones hasta por 45 salarios mínimos legales mensuales, para garantizar en esta forma pensiones hasta 25 smlmv, lo cual significaría que se requeriría cotizar durante 10 años sobre una base de 35.5 smlmv.($20.117.850).

REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL. No hay un tope máximo su valor depende del capital que posea el afiliado en su cuenta individual.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

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DIANA VINASCO  - excelente   |2012-11-20 16:41:53
Me parecieron excelentes sus artículos en temas laborales señor Cesa, muchas
gracias.
jose paladines  - pesion maxima colombia   |2013-02-07 01:38:02
efectivamente, si ha sido utiel el comentario del autor ok.
jose paladines  - pension maxima colombia   |2013-02-07 01:46:45
me parece util el comentario, me sirve como consulta ok
Herman Llinás  - Pensión de prima media, valor máximo y mínimo en C   |2013-04-08 20:14:29
Cordial saludo.
Dr. Duque ante todo su explicación sobre el tema es excelente.

Hoy a 8 de Abril de 2013, estas condiciones siguen igual? La pensión máxima
sigue siendo en base a 25 SMLV? hay posibilidad aportar en APORTES VOLUNTARIOS
AL FONDO DE PENSION OBLIGATORIO como en las pensiones privadas?
Muchas gracias.
francisco alirio cotte  - saludo.   |2013-09-26 05:06:15
Dr. Q pàgina tan interesante como consulta y para un estudiant de derecho y un
trabajador es excelente LO FELICITO muchas gracias por su coloaboracion
ROBERTO TTT  - PENSION   |2014-05-27 05:04:33
bUEN COMENTARIO

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Última actualización el Martes, 27 de Marzo de 2012 03:12

 

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