Pensión de Sobrevivientes-Condición más beneficiosa- 300 semanas de cotización

R: Si es factible, si por lo menos había cotizado 300 semanas antes del 1 de abril de 1994.
NORMA. El acuerdo 49 de 1990, del ISS, aprobado mediante el Decreto 758 del mismo año, estableció en sus artículos 6 y 25, que para adquirir el derecho a la pensión de sobrevivientes por riesgo común, se requería que el asegurado a la fecha del fallecimiento hubiera reunido el número y semanas de cotizaciones siguientes:
a) 150 semanas cotizadas dentro de los 6 años anteriores a la muerte.
b) o 300 semanas en cualquier tiempo.
Ley 100 de 1993, Art. 46. Con la expedición de esta ley cambian las reglas y establece un nuevo régimen pensional a partir del 1 de abril de 1994, reduciendo el número de semanas para adquirir la pensión de sobrevivientes y establece dos situaciones diferentes así:
a) SI ESTA COTIZANDO A LA MUERTE. Haber cotizado por lo menos 26 semanas al momento de la muerte.
b) SI DEJO DE COTIZAR. Haber efectuado aportes por lo menos 26 semanas del año inmediatamente anterior al momento en que se produzca la muerte.
Ley 797 de 2003, Art 12, Art 12, con esta ley se modifica nuevamente las condiciones, así:
a) incrementa a 50 semanas de cotización dentro de los últimos 3 años inmediatamente anterior a la muerte.
b) Exige adicionalmente a lo anterior si es mayor de 20 años de edad, haber cotizado un número de semanas equivalente al 25% del tiempo transcurrido entre el momento que cumple 20 años de edad y la fecha de fallecimiento, porcentaje que mediante sentencia de la Corte Constitucional C-1094 de 2003, se rebajó al 20% para quedar igual al que se estableció para la muerte por accidente. Posteriormente la misma Corte Constitucional mediante sentencia C-556 de 2009, elimino este requisito de fidelidad, por lo tanto ya no opera.
CONDICION MAS BENEFICIOSA.Ante la pregunta si quienes ya habían cumplido las 300 semanas al 1 de abril de 1994 y posteriormente a esa fecha mueren y no cumplen el requisito de la ley posterior, la Corte Suprema de Justicia, ha señalado varias veces, que si bien la muerte se ha producido en vigencia de una ley distinta, se debe aplicar el principio de la condición más beneficiosa que señala el artículo 53 de la Constitución Política, a fin de definir la situación pensional respecto a sus beneficiarios, con lo cual solo se requiere tener 300 semanas cotizadas, pero exige que todas las 300 se hayan cotizado antes de entrar en vigencia el sistema pensional de la ley 100 de 1993.
REGIMENES. En sentencia 27367 de 2006 ,la Corte Suprema de Justicia, aclara que cumplido los requisitos del acuerdo 49, antes del 1 de abril de 1994, se adquiere el derecho en cualquiera de los dos regímenes pensionales que estuviere afiliado, tanto para el sistema del ISS, como el de los Fondos Privados.
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
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Última actualización el Viernes, 06 de Abril de 2012 14:40