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Pensión Especial de Vejez- Madre o Padre cabeza de familia- Hijo discapacitado

¿En qué consiste la pensión anticipada de vejez para madres o padres con hijos discapacitados?

R: Es una pensión especial para la madre o padre cabeza de familia con hijo discapacitado que cumpla los requisitos de ley.

OBJETIVO. Esta pensión especial fue establecida “con objeto de facilitar la rehabilitación, cuidados y atención que requiere el niño deficiente o discapacitado en orden a proporcionarle una digna calidad de vida en el interior de su núcleo familiar”. Gaceta del Congreso No 428 y 508 de 2002. La Corte Constitucional la extendió al caso de los hijos discapacitados adultos.

BENEFICIARIO. Fue concebido por la ley en beneficio de la madre cabeza de familia responsable de la manutención del hijo minusválido, pero la Corte Constitucional lo amplio al Padre cabeza de familia mediante sentencia donde señalo que “el objetivo primordial que animo la creación de esta disposición consiste en brindar amparo a las personas que sufren alguna forma de discapacidad, para quienes resulta indiferente el género de la persona de su cuidado y bienestar.” Sentencia C-989 de 2006.

REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSION.
Inciso 2 parágrafo 4 del artículo 9 de la Ley 797 de 2003

1- COTIZACIONES. Que la madre o padre cabeza de familia haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigidas en el Régimen de Prima Media para acceder a la pensión, sin importar la edad, hoy 1300 semanas.

2- DISCAPACIDAD. Que el hijo sufra una discapacidad física o mental, que le impida valerse por sí mismo, debidamente calificada de acuerdo a las normas de Seguridad Social.

3- EDAD DEL HIJO. La norma estableció que el hijo afectado por invalidez debería ser menor de 18 años, pero aquí también Corte Constitucional mediante sentencia C-227 de 2004, declaró que la expresión "menor de 18 años" viola el principio de igualdad y por lo tanto es inconstitucional y por ende aplica a cualquier edad.

4- DEPENDENCIA ECONOMICA. Que la persona discapacitada sea dependiente económicamente de su madre o de su padre si fuere el caso, lo que significa que no podrá ser reclamada cuando el hijo invalido tenga bienes o rentas para mantenerse. Tampoco sería aplicable ha dicho la Corte Constitucional cuando el hijo invalido reciba un beneficio del Sistema de Seguridad Social que lo provea de medios para subsistir. Sentencia C-227 de 2004.

REQUISITOS PARA MANTENERLA.
1. Que el hijo afectado por la invalidez física o mental permanezca en esa condición- según certificación médica-

2. Que el hijo continúe como dependiente del cotizante.

3. Que el padre o madre beneficiario de la pensión no se reincorpore a la fuerza laboral.

COTIZANTE. Si bien el Instituto de los Seguros Sociales mediante Circular 539 del 13 de marzo de 2003, proferida por la Dirección Jurídica Nacional y la Vicepresidencia de Pensiones, estableció la obligatoriedad para solicitar la pensión especial, el estar cotizando al Sistema General de Seguridad Social al momento de elevar la petición, la Corte Constitucional al resolver una acción de tutela, señaló que el ISS no puede establecer “requisitos más gravosos que no han sido contemplados en la ley de Seguridad Social”, y ordenó al ISS otorgar la pensión que cumplía los requisitos para ello aun cuando no se estaba cotizando de manera activa al momento de interponer la solicitud de pensión, caso en que se afectaba el mínimo vital. Sentencia T-729 de 2008.

MONTO.
Se aplica la fórmula para obtener la pensión de vejez establecida en el artículo 21 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 10 de la Ley 797 de  2003, sin superar el 80% del ingreso base de liquidación, ni inferior a la pensión mínima.
 

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA


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JAIME FERNANDEZ GUTIERREZ  - FELICITACIONES   |2012-11-14 23:16:32
Usted es una machera, lo felicito.

Soy abogado especializado en Seguridad
Social, permitame decirle que sus apuntes son la verraquera.

Dios te bendiga y
provea salud y bienestar para usted y los suyos.

sus hijos deben sentirse
orgulloso de un padre con ud.
Cesar Augusto Duque M  - Gracias   |2012-11-15 00:20:50
Gracias por sus palabras que estimulan.
Dios lo bendiga
ALONSO  - Comentario   |2013-10-07 00:56:53
Felicitaciones al Dr. Cesar, por su loable trabajo en educar a quienes
requerimos de esta orientaciones. Muy claro todos sus apuntes. gracias.
WILLIAM PORRAS CARRILLO  - PENSION ESPECIAL DE VEJEZ MADRE O PADRE CABEZA DE   |2014-11-03 23:28:37
UN AGRADECIMIENTO MUY ESPECIAL Y FRATERNAL DR. CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA, POR
TAN GRAN NOBLE Y HORABLE CAUSA A FAVOR DE TODOS LOS PADRES Y MADRES DE FAMILIA
QUE TIENEN UN HIJO O VARIOS HIJOS DISCAPACITADOS, LA VERDAD ES QUE ESTA
INFORMACION ES MUY IMPORTANTE PARA MI Y MUCHAS FAMILIAS, QUE GRACIAS A DIOS HOY
PUDE ENCONTRAR ESTA INFORMACION, QUE DESDE HACE MAS DE DOS AÑOS ESTABA
BUSCANDO, PUES UD. HOY ES UN INSTRUMENTO PARA MI LABOR COMO CONSEJERO
TERRITORIAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PUBLICA DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER,
COMO DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA EN COLOMBIA. DIOS LO BENDIGA EN SU CUERPO Y EN
SU ALMA, EN SU FAMILIA Y EN SU EMPRESA Y LLEVE A FELIZ TERMINO TODOS SUS
SUEÑOS, IDEAS, PROYECTOS, EMPRESAS Y NEGOCIOS. FELI NOCHE, BUENA VIDA 100%. BYE

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