Pensión Especial de Vejez- Madre o Padre cabeza de familia- Hijo discapacitado

OBJETIVO. Esta pensión especial fue establecida “con objeto de facilitar la rehabilitación, cuidados y atención que requiere el niño deficiente o discapacitado en orden a proporcionarle una digna calidad de vida en el interior de su núcleo familiar”. Gaceta del Congreso No 428 y 508 de 2002. La Corte Constitucional la extendió al caso de los hijos discapacitados adultos.
REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSION. Inciso 2 parágrafo 4 del artículo 9 de la Ley 797 de 2003
1- COTIZACIONES. Que la madre o padre cabeza de familia haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigidas en el Régimen de Prima Media para acceder a la pensión, sin importar la edad, hoy 1300 semanas.
1. Que el hijo afectado por la invalidez física o mental permanezca en esa condición- según certificación médica-
COTIZANTE. Si bien el Instituto de los Seguros Sociales mediante Circular 539 del 13 de marzo de 2003, proferida por la Dirección Jurídica Nacional y la Vicepresidencia de Pensiones, estableció la obligatoriedad para solicitar la pensión especial, el estar cotizando al Sistema General de Seguridad Social al momento de elevar la petición, la Corte Constitucional al resolver una acción de tutela, señaló que el ISS no puede establecer “requisitos más gravosos que no han sido contemplados en la ley de Seguridad Social”, y ordenó al ISS otorgar la pensión que cumplía los requisitos para ello aun cuando no se estaba cotizando de manera activa al momento de interponer la solicitud de pensión, caso en que se afectaba el mínimo vital. Sentencia T-729 de 2008.
MONTO. Se aplica la fórmula para obtener la pensión de vejez establecida en el artículo 21 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 10 de la Ley 797 de 2003, sin superar el 80% del ingreso base de liquidación, ni inferior a la pensión mínima.
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
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Última actualización el Miércoles, 05 de Agosto de 2015 19:01