Contratación de personas de bajos ingresos- Beneficios legales

Respuesta: Descuentos en el impuesto de Renta y Complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina.
BENEFICIARIOS: Los empleadores que vinculen laboralmente a nuevos empleados que devenguen menos de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes, (menos de $803.400,año 2011). Ley 1429 de 2010, Art 13.
OBJETIVO DE LA LEY. Para ello la Ley 1429 pretende en este caso:
-Disminuir los altos costos laborales no salariales.
-Facilitar la contratación formal de esta población.
BENEFICIOS
- Podrán tomar el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga .
CONDICION PARA OBTENER EL BENEFICIO:
- Incrementar el número de empleados con relación al número que cotizaban a diciembre del año anterior.
- Para efectos de los aportes al Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar sean reconocidos como descuentos tributarios dichos aportes deberán haber sido efectiva y oportunamente pagados, Parágrafo 4.
LIMITACION DE LOS BENEFICIOS.
-El beneficio no podrá en ningún caso exceder de 2 años por empleado. Parágrafo 2.
-Solo aplica para nuevos empleados, entendiendo como nuevos empleados aquellas personas que aparezcan por primera vez en la base de datos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), sin que puedan interpretarse como nuevos empleos aquellos que surgen luego de la fusión de empresas.
Se consideran como nuevos empleados las personas que apareciendo en la base de datos denominada PILA, lo hayan sido como trabajadores independientes. Parágrafo 1.
- En ningún caso, el descuento se podrá realizar sobre los aportes de personas con salarios inferiores a 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes que se vinculen para reemplazar personal contratado con anterioridad. Parágrafo 6.
- No se podrán acumular entre sí con los beneficios del artículo 9,10,11 de la Ley 1429. (Art 12.)
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Última actualización el Martes, 01 de Febrero de 2011 03:06