Contratación de Personal-Prueba de embarazo- No esta permitida

Respuesta: Por principio no. Excepcionalmente en actividades de alto riesgo.
FUNDAMENTO LEGAL. Lo prohíbe la Resolución 003941 de 1994, del Ministerio del Trabajo.
La Corte Constitucional ha sido tajante al señalar que solicitar por parte del empleador la prueba de embarazo como requisito para el ingreso laboral o su estabilidad es una conducta “reprochable” que viola los derechos fundamentales de la persona.
DERECHOS VIOLADOS
1- El artículo 42 de la Constitución Política que establece el derecho de la pareja a decidir libremente el número de sus hijos.
2-DERECHO A LA INTIMIDAD. Articulo 15 C.N.
3-DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. Articulo 16 C.N.
4-DERECHO AL TRABAJO. Articulo 25 C.N.
Significa todo la anterior que a la mujer no se le puede poner a escoger entre su trabajo y su deseo natural a ejercer la maternidad.
Ha señalado la Corte Constitucional específicamente en sentencia T-071 de 2007, que “todo acto orientado a sancionar o a impedir el embarazo de la empleada o a investigar si el existe para que de allí dependa el acceso la permanencia o la promoción de la mujer en el trabajo se revela como ilegitimo e inconstitucional.”
Acción de tutela: Por violar derechos fundamentales esta conducta puede ser objeto de acción de tutela por parte de la mujer que se encuentre en esta situación
EXCEPCIONES DONDE ES PERMITIDA. La Resolución del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social N 003941 de 1994, estableció que podrá realizarse la prueba de embarazo por los empleadores que realicen actividades catalogadas como de alto riesgo.
Estas actividades están previstas hoy en el Decreto 2090 de 2003, a saber:
- Trabajos en minería en socavones o subterráneos.
- Exposición a altas temperaturas, por encima de los valores permisibles.
- Exposición a radiaciones ionizantes.
- Exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas.
- Técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo.
- Cuerpo de bomberos para actuar en operaciones de extinción de incendios.
- Custodia y Vigilancia en centros de reclusión carcelaria
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
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Última actualización el Lunes, 23 de Febrero de 2015 03:17