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Cesantías Pago Parcial- Gastos de educación- Requisitos

¿Puede un trabajador solicitar un pago parcial de cesantías para financiar la matrícula de la Universidad de su hijo?

Respuesta: Si, cuando pertenece a un Fondo de Cesantías. No. cuando está en el régimen de retroactividad.

REGIMEN DE RETROACTIVIDAD.
Pertenecen a este régimen los trabajadores vinculados por contrato de trabajo antes del 1 de enero de 1991 y que no han renunciado voluntariamente a este sistema.
Aquí la ley no estableció la posibilidad de realizar retiros parciales de cesantía para pagar estudios de educación.

AFILIADOS A UN FONDO DE CESANTIA.
Pertenecen a este régimen los trabajadores vinculados por contrato de trabajo a partir del 1 de enero de 1991, o habiendo ingresado antes se acogieron voluntariamente a este sistema.
En este caso se ha establecido dos situaciones en que se puede retirar la cesantía para educación así:

1- Para financiar los pagos por concepto de matrícula en entidades de educación superior reconocidas por el Estado. Ley 50 de 1990, Articulo 102.

2- Para el pago de matrículas en Instituciones y programas técnicos conducentes a certificación de aptitud ocupacional que impartan educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. Ley 1064 de 2006, Articulo 4.

QUIENES PUEDEN SER BENEFICIARIOS.
A) Trabajador
B) Su cónyuge o compañera(o) permanente
C) Sus hijos

REQUISITOS PARA EL RETIRO.
1- Nombre o Nit de la entidad de educación superior.
2- Copia de la resolución mediante el cual se autorizó su funcionamiento.
3- Certificación de la admisión, área de estudio, duración, forma de pago.
4- La calidad del beneficiario demostrada con el registro de nacimiento o declaración extrajuicio según el caso.
5- Valor de la matrícula.
Decreto 2795 de 1991, Articulo 6.

PAGO. El fondo gira directamente el pago a la entidad educativa.

CONDICION. El Ministerio de la Protección Social ha interpretado que el trámite para el pago parcial de cesantía para financiar educación se deberá realizar ante el Fondo de Cesantías donde se encuentra afiliado el trabajador y por ende no es permitido el pago para dicho propósito, por parte del empleador antes de su consignación en el Fondo. Concepto Minproteccion 0055 de 2007

TERMINO PARA EL PAGO. Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de cumplir con los requisitos

INTERVENCION DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. La podrá solicitar el trabajador si transcurridos 15 días hábiles desde la presentación de la documentación no se ha hecho el pago.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

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